A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Colpensiones·Demandado Garzon Aguilera Maria Chiqui
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 007 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – acción de lesividad – promovido por Colpensiones, en contra de una ciudadana, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución mediante la cual, en su criterio, se le reconoció a la ahora accionada una pensión de vejez en una cuantía superior a la cual tenía derecho, por lo que solicita se ordene el reintegro de lo indebidamente pagado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para pronunciarse sobre el presente asunto, de acuerdo con la regla de decisión contenida en el Auto 316 de 2021, que en esta oportunidad se reitera.
Ello, por cuanto en este caso, Colpensiones está impugnando su propio acto administrativo y conforme la regla establecida en dicha providencia, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Se remite el expediente al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Colpensiones en contra de María Chiqui Garzón Aguilera.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6441 al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 007 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.